Las vacaciones que has generado y no has disfrutado se incluyen en la liquidación cuando termina tu relación laboral. La empresa debe pagártelas dentro del finiquito.
Para calcular cuánto, hay que distinguir tres cifras: los días generados, los disfrutados y los pendientes. Lo que se paga son los pendientes.
¿Las vacaciones no disfrutadas se pagan en el finiquito?
Sí. Cuando termina el contrato y te quedan días de vacaciones, la empresa debe abonártelos en el finiquito.
Mientras el contrato sigue vigente, las vacaciones no se pueden cambiar por dinero: se disfrutan. Pero al terminar la relación laboral ya no puedes cogerlas, y por eso se compensan en metálico.
Hay una diferencia importante. Disfrutar las vacaciones es descansar y seguir cobrando tu salario. Cobrarlas en el finiquito es recibir su importe porque no las has podido coger. Si la empresa lo permite, también puedes acordar disfrutar los días pendientes antes de tu fecha de baja.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
La regla general es de 30 días naturales al año. Tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorarlo, o expresarlo de otra forma, por ejemplo en días laborables. Mira siempre qué dice el tuyo.
Si no has trabajado el año entero, te corresponde la parte proporcional. Con 30 días al año, son 2,5 días por cada mes trabajado.
Un ejemplo sencillo. Si has trabajado 6 meses, has generado 6 × 2,5 = 15 días.
¿Cómo calcular cuánto me tienen que pagar por las vacaciones pendientes?
1. Calcula los días de vacaciones generados
Multiplica los meses trabajados por los días que generas cada mes. Con 30 días naturales al año, 2,5 por mes. Si tu convenio tiene otro número de días o cuenta el año desde tu fecha de alta, adapta el cálculo.
2. Resta las vacaciones ya disfrutadas
Al total generado le quitas los días que ya has cogido. El resultado son los días pendientes.
3. Calcula el valor económico de cada día
Se parte de tu salario según contrato y convenio, con los complementos salariales que correspondan. No se parte del líquido que cobras.
Si las vacaciones se cuentan en días naturales, el día vale normalmente tu salario mensual entre 30. Si tus pagas extra no están prorrateadas, el salario mensual no las incluye. Si tu convenio cuenta las vacaciones de otra forma, mira cómo valora cada día. Tienes más información en cómo calcular el salario diario.
4. Multiplica los días pendientes por el valor diario
Días pendientes × valor de cada día = importe de las vacaciones
Lo verás con números a continuación.
Ejemplo: me quedan 8 días de vacaciones al terminar el contrato
Es un ejemplo orientativo. Estas son las hipótesis:
- Salario de 1.650 € brutos al mes, con las pagas extra prorrateadas.
- El contrato termina el 31 de agosto, con 8 meses trabajados en el año.
- Vacaciones de 30 días naturales al año.
- Se han disfrutado 12 días.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Días generados | 8 meses × 2,5 | 20 días |
| Días disfrutados | — | 12 días |
| Días pendientes | 20 − 12 | 8 días |
| Valor de cada día | 1.650 ÷ 30 | 55 € |
| Importe por vacaciones | 8 × 55 | 440 € brutos |
Esos 440 € se suman al resto de conceptos del finiquito. Tienes el cálculo completo en la guía de cómo calcular un finiquito paso a paso.
¿Las vacaciones pagadas en el finiquito cotizan?
Sí. Son una retribución y forman parte de las bases de cotización de la liquidación.
Además, esos días se tienen en cuenta como días de alta en la Seguridad Social. Por eso, la fecha de baja en la Seguridad Social puede ser posterior al último día que trabajas, y eso puede retrasar unos días el inicio de la prestación por desempleo, si tienes derecho a ella. Compruébalo con el SEPE en tu caso.
¿Las vacaciones no disfrutadas llevan IRPF?
Sí. Son rendimientos del trabajo, así que la empresa aplica la retención de IRPF sobre su importe.
El importe que has calculado es bruto. Lo que llega a tu cuenta es el líquido, después de las deducciones. Con el ejemplo de 440 €, y solo de forma orientativa con un 6,50 % de Seguridad Social y un 15 % de IRPF:
- Bruto: 440,00 €.
- Seguridad Social (6,50 %): 28,60 €.
- IRPF (15 %): 66,00 €.
- Líquido aproximado: 345,40 €.
¿Qué pasa con las vacaciones si me despiden o me voy voluntariamente?
El derecho a cobrar las vacaciones pendientes no depende de la causa por la que termina el contrato. Se aplica tanto si te despiden como si dimites o si se acaba un contrato temporal.
Lo que sí puede cambiar es el resto del finiquito, como la indemnización, que solo existe en algunos casos. Lo tienes explicado en qué finiquito te corresponde si te vas voluntariamente.
¿Qué pasa si la empresa dice que he disfrutado más vacaciones de las que realmente disfruté?
Pídele por escrito el desglose: cuántos días ha contado como generados y cuáles como disfrutados, con sus fechas.
Para comprobarlo, estos documentos pueden servir:
- El calendario o plan de vacaciones de la empresa.
- Tus solicitudes de vacaciones y las autorizaciones recibidas.
- Correos o mensajes en los que se hayan acordado las fechas.
- El registro de jornada, los cuadrantes de turnos o los partes de trabajo.
- Tus nóminas de los meses en que dices que no cogiste vacaciones.
Si hay una diferencia, no firmes «conforme». Deja constancia de tu disconformidad y reclama los días. Tienes un año para reclamar cantidades salariales. Lo vemos en qué hacer si la empresa te ha pagado menos.
Para comprobar el importe, recuerda esto: vacaciones generadas − vacaciones disfrutadas = días pendientes, y esos días se valoran en el finiquito. Si prefieres que revisemos tu finiquito por ti, mira nuestros planes de revisión.




