No puedes cobrar el paro por una baja voluntaria ordinaria, aunque tengas cotizaciones suficientes. Dejar el trabajo por decisión propia no constituye situación legal de desempleo. Tampoco basta con esperar tres meses sin trabajar.
¿Pierdo lo cotizado si me voy voluntariamente?
La baja voluntaria no borra tus cotizaciones. Podrán tenerse en cuenta para una prestación futura cuando vuelvas a reunir los requisitos. Para el paro contributivo se exige, con carácter general, un mínimo de 360 días cotizados por desempleo en los seis años anteriores, que no hayan servido para reconocer una prestación anterior.
Hay que distinguir tener cotizaciones acumuladas de poder utilizarlas en ese momento: además necesitas un cese que constituya situación legal de desempleo y cumplir los demás requisitos.
¿Puedo cobrar el paro si después trabajo en otra empresa?
Puede ser posible si el nuevo trabajo termina por una causa que dé acceso al desempleo. La respuesta depende del motivo del cese, no solo de cuánto haya durado el contrato.
Si termina el contrato o la empresa te despide
Un fin de contrato válido que no se produzca por tu denuncia, o un despido, puede permitir solicitar la prestación si cumples los requisitos. No existe una regla general que obligue a trabajar tres meses en el nuevo empleo después de toda baja voluntaria.
Por ejemplo, si dejas un empleo, empiezas un contrato temporal real y este finaliza por expiración del tiempo convenido, el SEPE debe valorar ese cese y tus cotizaciones. La duración breve del contrato no garantiza ni impide por sí sola el reconocimiento.
Si la empresa extingue el contrato durante el periodo de prueba
Aquí sí existe una regla específica. Si el empleo anterior terminó por baja voluntaria ordinaria, el cese durante el periodo de prueba por decisión de la nueva empresa solo constituye situación legal de desempleo cuando haya transcurrido un plazo de tres meses desde aquella extinción.
No son necesariamente tres meses trabajados en la nueva empresa. Se cuenta el tiempo desde la extinción anterior. Si eres tú quien abandona también el nuevo puesto durante la prueba, se trata de otro cese voluntario.
Puedes consultar los detalles en la extinción durante el periodo de prueba.
¿Esperar tres meses sin trabajar permite cobrar el paro?
No. El paso del tiempo no convierte una baja voluntaria en situación legal de desempleo. La regla de los tres meses se refiere al cese posterior durante el periodo de prueba a instancia de la empresa, no a un periodo de espera que active el paro.
¿Hay salidas por iniciativa del trabajador que permiten cobrarlo?
Sí, existen extinciones legalmente protegidas distintas de una dimisión ordinaria. El artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social incluye las previstas en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Entre ellas se encuentran determinados traslados, modificaciones sustanciales que permiten rescindir el contrato, supuestos de violencia de género o sexual y la extinción por incumplimientos graves de la empresa. No basta con escribir esos motivos en una carta de baja voluntaria: hay que cumplir las condiciones y el procedimiento aplicables.
¿Tengo derecho a finiquito aunque no cobre el paro?
Sí. El finiquito liquida cantidades pendientes, como salario, vacaciones no disfrutadas y pagas extra devengadas. Es independiente de la prestación por desempleo. Una baja voluntaria ordinaria no genera indemnización por despido.
Consulta qué finiquito corresponde por baja voluntaria. Si necesitas revisar las cantidades, puedes ver los planes de ProNómina.
Fuentes oficiales: SEPE: paro tras una baja voluntaria y Ley General de la Seguridad Social, artículos 266, 267 y 269.

