¿Cómo se calculan las pagas extra pendientes en el finiquito?

Cuando termina tu contrato, puede quedar pendiente una parte de las pagas extraordinarias: la que ya has generado y todavía no has cobrado. Que haya algo pendiente o no depende de si tus pagas están separadas o prorrateadas.

El cálculo se resume en una fórmula sencilla: importe de la paga × parte del periodo de devengo que has generado. Lo verás paso a paso, con números.

¿Qué pasa con las pagas extra cuando termina el contrato?

Las pagas extra se van generando poco a poco durante un periodo, que se llama periodo de devengo. Si el contrato termina antes de que te paguen la paga, ya has generado una parte. Esa parte te la tienen que abonar en el finiquito.

  • Pagas separadas: las cobras en meses concretos, como junio y diciembre. Al irte, queda pendiente la parte generada de la siguiente.
  • Pagas prorrateadas: las cobras repartidas en las doce nóminas. En principio no queda nada pendiente, porque ya las has ido cobrando.

Si quieres repasar cómo se calcula una paga completa, tienes la guía de cómo se calcula una paga extraordinaria.

¿Cómo se calcula una paga extra pendiente?

1. Comprueba el importe de la paga

Lo fija tu convenio o tu contrato. Unas veces la paga es igual a una mensualidad completa. Otras incluye solo el salario base y algunos complementos, como la antigüedad. Los conceptos variables, como las horas extra, suelen quedar fuera, aunque depende de cada caso.

2. Comprueba el periodo de devengo

Es el tiempo durante el que se genera la paga. Lo marca el convenio colectivo. Los más habituales son:

  • Semestral: de enero a junio para la paga de verano, y de julio a diciembre para la de Navidad.
  • Anual: todo el año natural, para pagas que se cobran en otro momento, como una paga de beneficios.

3. Calcula la parte proporcional

Importe de la paga × tiempo generado ÷ duración del periodo = paga pendiente

Se cuenta el tiempo trabajado desde que empieza el periodo hasta tu último día. Según el convenio, se cuenta por meses o por días.

Ejemplo: cuánto me corresponde de paga extra en el finiquito

Es un ejemplo orientativo. Estas son las hipótesis:

  • La paga de Navidad es de 1.500 € y se cobra en diciembre.
  • Se genera de julio a diciembre (6 meses).
  • El contrato termina el 31 de octubre.
  • La paga de verano ya se cobró en junio.
DatoValor
Paga completa1.500 €
Periodo de devengo1 de julio – 31 de diciembre (6 meses)
Tiempo generadoJulio, agosto, septiembre y octubre (4 meses)
Cálculo1.500 × 4 ÷ 6
Paga extra pendiente (bruta)1.000 €

Si solo has generado una parte de la paga

Supón que empezaste a trabajar el 1 de septiembre y el contrato termina el 31 de octubre. En el periodo de julio a diciembre solo has trabajado 2 meses. La paga que te corresponde es 1.500 × 2 ÷ 6 = 500 €.

¿Qué pasa si tengo dos pagas extraordinarias pendientes?

Es posible si tu convenio tiene más de dos pagas, por ejemplo la de Navidad y otra de beneficios. Cada paga puede tener un periodo de devengo distinto, así que se calculan por separado y se suman.

Un ejemplo. El contrato termina el 30 de septiembre y tu convenio establece:

  • Paga de Navidad: 1.500 €, con devengo semestral de julio a diciembre. Has generado 3 meses de 6: 1.500 × 3 ÷ 6 = 750 €.
  • Paga de beneficios: 1.200 €, con devengo anual de enero a diciembre. Has generado 9 meses de 12: 1.200 × 9 ÷ 12 = 900 €.

Total de pagas pendientes: 750 + 900 = 1.650 € brutos.

¿Y si las pagas extra están prorrateadas?

En principio, no hay una paga extra pendiente si ya la has ido cobrando cada mes. Sumarla otra vez en el finiquito sería duplicarla.

Para evitarlo, mira tu nómina. Si aparece un concepto como «prorrata de pagas extra», ya las estás cobrando.

Un ejemplo breve. Tienes 14 pagas de 1.500 €. Con las pagas prorrateadas, cobras 1.500 € más 2 × 1.500 ÷ 12 = 250 € de prorrata, es decir, 1.750 € al mes. En el finiquito no se añade ninguna línea de paga extra.

¿Las pagas extra pendientes cotizan y llevan IRPF?

Sí, las dos cosas. Las pagas extra son parte de tu retribución, así que se tratan como el resto del salario en la liquidación.

  • Cotización: se tiene en cuenta en las bases de cotización de la liquidación, y es la empresa quien lo gestiona.
  • IRPF: se aplica la retención sobre su importe.

El importe que has calculado es bruto. Con la paga de 1.000 € del ejemplo, y solo de forma orientativa con un 6,50 % de Seguridad Social y un 15 % de IRPF: 1.000 − 65 − 150 = 785 € de líquido.

¿Qué pasa con las pagas extra si me voy voluntariamente o me despiden?

El cálculo de la parte generada sigue siendo necesario. El derecho a la parte proporcional no depende de la causa por la que termina el contrato: se aplica tanto si dimites como si te despiden o si acaba un contrato temporal.

Lo que cambia es el resto del finiquito, como la indemnización. Puedes verlo en qué finiquito te corresponde si te vas voluntariamente y en qué finiquito te corresponde si te despiden.

¿Qué revisar en la nómina y el finiquito?

  • Importe de la paga: que coincida con tu convenio o tu contrato.
  • Periodo de devengo: que las fechas sean las correctas.
  • Tiempo trabajado: que se cuenten bien los meses o los días.
  • Si estaba prorrateada: que no se haya sumado una paga ya cobrada.
  • Cantidad incluida en el finiquito: que coincida con tu cálculo.

Recuerda la fórmula: importe de la paga × parte del periodo de devengo generado. Tanto el periodo como los conceptos incluidos pueden venir fijados por tu convenio, así que compruébalo. Para ver el cálculo de todo el finiquito, mira cómo calcular un finiquito paso a paso. Y si prefieres que revisemos tu finiquito por ti, mira nuestros planes de revisión.

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