¿Me pueden despedir estando de baja médica?

Estar de baja médica no impide automáticamente que la empresa te despida. Pero el despido tiene que tener una causa legal válida, y no puede vulnerar tus derechos fundamentales.

Eso significa dos cosas. Un despido durante la baja no es nulo por el simple hecho de estar de baja. Pero si el motivo real es tu enfermedad, puede ser nulo. Aquí verás la diferencia, qué te corresponde y qué hacer.

¿Me pueden despedir estando de baja médica?

Sí, es posible. La baja suspende tu obligación de trabajar, pero el contrato sigue vivo. La empresa puede despedirte durante la baja en situaciones como estas:

  • Despido disciplinario: por un incumplimiento grave y culpable. Por ejemplo, una actividad incompatible con la recuperación o que evidencie una simulación. Trabajar durante una baja no convierte automáticamente cualquier despido en procedente: hay que valorar los hechos, el incumplimiento y su gravedad.
  • Despido objetivo: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que no tienen relación con tu salud.
  • Despido colectivo: si tu puesto está dentro de un despido de varios trabajadores.
  • Fin de un contrato temporal: si la causa temporal y su finalización son válidas, el contrato puede terminar aunque estés de baja. El vencimiento de una fecha no legitima por sí solo un contrato temporal fraudulento.

Hay una diferencia importante entre despedir por una causa válida y hacerlo por un motivo discriminatorio relacionado con la enfermedad o la discapacidad. Lo primero puede ser legal. Lo segundo no.

Lo que ya no puede hacer la empresa es despedirte por las faltas de asistencia derivadas de bajas médicas justificadas. Desde 2020, el absentismo por bajas justificadas dejó de ser causa de despido objetivo.

¿Es legal despedir a un trabajador por estar de baja?

No, si el motivo real es la enfermedad. La Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, incluye la «enfermedad o condición de salud» entre los motivos por los que no se puede discriminar. Un despido discriminatorio es nulo.

Qué relevancia tiene la enfermedad

  • Duración: antes de esa ley, la protección dependía de que la enfermedad fuera duradera y equiparable a una discapacidad. Hoy, con la ley, la enfermedad es un motivo protegido por sí misma, aunque la duración y la gravedad siguen pudiendo pesar en cada caso.
  • Cuándo se despide: que el despido llegue cerca del inicio de la baja es un indicio, no una prueba.
  • Quién prueba qué: tú tienes que aportar indicios razonables de que la enfermedad fue el motivo. Entonces la empresa tiene que demostrar que había una causa objetiva, ajena a tu salud.

Por ejemplo, suelen servir como indicios: que no se dé ninguna razón, que la empresa reconozca la improcedencia, que no hubiera problemas previos con tu trabajo, o que haya mensajes que relacionen la baja con el despido.

Despido improcedente y despido nulo

  • Improcedente: la empresa no ha justificado la causa, pero no se prueba que el motivo sea discriminatorio. Con carácter general, la empresa puede elegir entre indemnizar o readmitirte. Si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción te corresponde a ti.
  • Nulo: el despido es discriminatorio o vulnera un derecho fundamental. Supone la readmisión y el pago de los salarios que no has cobrado.

La baja no convierte por sí sola cualquier despido en nulo. Los tribunales lo valoran caso por caso, y también ha habido sentencias que no han apreciado nulidad. Si crees que te despiden por la enfermedad, consulta con un profesional.

¿Qué indemnización me corresponde si me despiden estando de baja?

Depende de cómo se califique el despido. La baja no cambia el cálculo, pero sí puede influir en si el despido se considera nulo.

Calificación del despidoQué te corresponde
Objetivo20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades)
Improcedente33 días de salario por año trabajado (máximo 24 mensualidades), o readmisión; con régimen transitorio para antigüedad anterior al 12/02/2012
Disciplinario procedenteSin indemnización
NuloReadmisión y salarios no cobrados. No es una indemnización ordinaria

No hay que confundir la indemnización con el finiquito. El finiquito es lo que ya has generado: salario pendiente, vacaciones y pagas extra. Se cobra siempre. La indemnización solo se paga en algunos casos.

Para el cálculo, tienes la guía de cómo calcular una indemnización por despido. Y para ver el panorama de cada tipo, qué me corresponde si me despiden.

¿Qué pasa con la baja médica si me despiden?

La baja continúa. El despido no te quita la incapacidad temporal. La seguirás cobrando hasta que te den el alta médica o se agote la duración máxima.

Quién paga después del despido

Mientras estás empleado, la empresa te ingresa la prestación en la nómina (pago delegado). Al terminar el contrato, pasa a pagarte directamente la entidad que cubre tu baja: el INSS o la mutua. Es el pago directo. Tienes que solicitarlo tú, con la documentación de la baja y los datos de la empresa. Si no lo pides, puedes quedarte sin cobrar.

Diferencias según el tipo de baja y el desempleo

  • Baja por enfermedad común: al terminar el contrato, la prestación de IT pasa a tener la cuantía de la prestación por desempleo que correspondería. Si después se reconoce el paro contributivo, el tiempo de IT posterior al cese se descuenta como consumido.
  • Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional: se mantiene la prestación, y ese tiempo no se descuenta del paro.
  • Cuando te dan el alta: pasas a situación legal de desempleo. Si el cese constituye situación legal de desempleo y cumples los requisitos, el plazo ordinario para solicitar el paro es de 15 días hábiles desde el alta, teniendo en cuenta, cuando proceda, el periodo de vacaciones pagadas y no disfrutadas. No se cobran las dos prestaciones a la vez.

Los importes y los descuentos dependen de tu caso. Para ver cómo funcionan los importes de la baja, tienes cuánto se cobra estando de baja médica. Y para saber quién paga en cada momento, quién paga durante una baja médica.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me despiden estando de baja?

El plazo general es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. En general, estar de baja no lo suspende ni lo alarga.

La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo. Pero no empieza de cero: los días que ya has gastado se conservan.

Si el despido es nulo, el plazo es el mismo. No esperes a ver cómo evoluciona la baja. Tienes la explicación completa, con un ejemplo de calendario, en cuánto tiempo tengo para reclamar un despido.

¿Qué debo hacer si me despiden durante la baja?

  • Guarda la carta de despido y todas las comunicaciones: correos, mensajes, burofaxes.
  • Revisa la fecha de efectos. De ella depende el plazo para reclamar.
  • Revisa la causa que alega la empresa. Si no hay causa clara, o si menciona la baja, anótalo.
  • Comprueba las cantidades abonadas: finiquito e indemnización, cada una por separado.
  • No firmes «conforme» si tienes dudas. Puedes anotar «no conforme».
  • Solicita el pago directo de la prestación al INSS o a la mutua.
  • No dejes pasar el plazo de impugnación. Si dudas, consulta con un abogado laboralista o un sindicato cuanto antes.

Resumiendo: la baja no impide un despido, pero no puede ser el motivo real. Si crees que lo es, actúa dentro de los 20 días hábiles. Si te despiden estando de baja y quieres que revisemos tu finiquito, mira nuestros planes de revisión.

Fuentes: Ley 15/2022, artículos 2, 26 y 30, Estatuto de los Trabajadores, artículos 55, 56 y 59 y SEPE: incapacidad temporal y desempleo.

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