Estar de baja médica no significa cobrar el mismo salario que trabajando. Lo que cobras depende del tipo de baja y de los días que lleves de baja.
Con carácter general, en una baja por enfermedad común o accidente no laboral no cobras los 3 primeros días, cobras el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. En una baja por accidente de trabajo, cobras el 75 % desde el día siguiente. Tu convenio puede mejorar estos importes.
¿Cuánto se cobra estando de baja médica?
Baja por enfermedad común o accidente no laboral
- Días 1 a 3: no hay prestación de la Seguridad Social. Solo se cobra si tu convenio lo mejora.
- Días 4 a 20: el 60 % de la base reguladora. Los días 4 a 15 los asume la empresa, y del 16 al 20 la Seguridad Social o la mutua.
- Desde el día 21: el 75 % de la base reguladora. Lo paga la Seguridad Social o la mutua.
Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Se cobra desde el día siguiente a la baja, y el porcentaje es del 75 % de la base reguladora desde el primer día. El día del accidente, la empresa paga tu salario íntegro. Después, lo asume la mutua o el INSS. Tu convenio puede mejorar este importe.
Esta tabla resume los porcentajes de un vistazo:
| Tipo de baja | Días | Qué se cobra | Quién lo asume |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | 1 a 3 | 0 % (salvo mejora del convenio) | — |
| 4 a 15 | 60 % de la base reguladora | Empresa | |
| 16 a 20 | 60 % de la base reguladora | INSS o mutua | |
| Desde el 21 | 75 % de la base reguladora | INSS o mutua | |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Día del accidente | Salario íntegro | Empresa |
| Desde el día siguiente | 75 % de la base reguladora | Mutua o INSS |
¿Cómo se calcula lo que cobraré durante la baja?
Se calcula sobre la base reguladora. No es lo mismo que tu salario.
- Qué es: es una cantidad diaria, obtenida a partir de tus bases de cotización, a la que se aplica el porcentaje que corresponda.
- En una baja común: se toma la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja y se divide entre 30, si cobras por meses.
- En un accidente de trabajo o enfermedad profesional: se toma la base de contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extra, y se divide entre los días cotizados. A eso se suma el promedio diario de las horas extra del último año.
La base reguladora puede ser distinta de tu salario porque parte de las bases de cotización, que incluyen la parte proporcional de las pagas extra y excluyen los conceptos exentos de cotización. Que un concepto sea extrasalarial no significa que siempre esté exento. Por eso no basta con aplicar el porcentaje a lo que ves en tu nómina.
Hay casos especiales, como el trabajo a tiempo parcial o los fijos discontinuos, que tienen reglas propias.
Ejemplo: cuánto cobro con una nómina de 1.800€ estando de baja
Es un ejemplo orientativo. Estas son las hipótesis:
- Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior: 1.800€ (con pagas extra prorrateadas).
- Base reguladora diaria: 1.800 ÷ 30 = 60€.
- Baja por enfermedad común de un mes de 30 días, desde el día 1 hasta el día 30.
| Tramo | Días | Cálculo | Importe bruto |
|---|---|---|---|
| Días 1 a 3 | 3 | Sin prestación | 0€ |
| Días 4 a 20 (60 %) | 17 | 60 × 60 % = 36€ al día; 36 × 17 | 612€ |
| Días 21 a 30 (75 %) | 10 | 60 × 75 % = 45€ al día; 45 × 10 | 450€ |
| Total del mes | 30 | 612 + 450 | 1.062€ |
En este ejemplo suponemos también una retribución mensual de 1.800€ brutos con las pagas extra prorrateadas, sin otros conceptos ni complementos de IT. Compáralo con ese mes trabajado normalmente. Con la baja, cobras 738€ menos, salvo que tu convenio mejore la prestación.
Del total, 432€ (12 días × 36€, del día 4 al 15) los asume la empresa y 630€ (5 × 36€ y 10 × 45€) la Seguridad Social o la mutua.
Si además la base por contingencias profesionales es de 1.800€, no hay horas extra computables y el salario del día del accidente es de 60€, con un accidente de trabajo el día 1, serían 60€ el día del accidente y 29 días × 45€ = 1.305€. Total: 1.365€.
¿La empresa puede pagar más de lo que establece la Seguridad Social?
Sí. Muchos convenios y algunos contratos mejoran la prestación con un complemento a cargo de la empresa.
- Complementos por convenio: por ejemplo, pagar los 3 primeros días, o completar la prestación hasta el 100 % del salario.
- Mejoras en el contrato: si tu contrato lo recoge.
Pueden tener límites, como un número de días o ciertas condiciones. Mira qué dice el tuyo. Un complemento no cambia la base reguladora: suma a la prestación hasta el importe que marque la mejora.
En el ejemplo anterior, si tu convenio completara al 100 %, cobrarías 1.800€ ese mes.
¿Se cobra lo mismo durante toda la baja?
No. En una baja por enfermedad común, el importe cambia con los días:
- Primeros días (1 a 3): sin prestación, salvo mejora.
- Del día 4 al 20: el 60 % de la base reguladora.
- Desde el día 21: el 75 %, y se mantiene así hasta el final de la baja.
Si la baja se prolonga, el porcentaje no vuelve a cambiar. La baja tiene una duración máxima, que en general es de 365 días y puede prorrogarse hasta 180 días más. Después, es el INSS quien decide cómo continúa tu situación.
En una baja por accidente de trabajo, el 75 % se aplica desde el principio y hasta el final.
¿Cómo aparece la baja médica en la nómina?
En el mes en que empieza o termina la baja, tu nómina mezcla dos periodos. Verás estas partes:
- Periodo trabajado: el salario de los días que has trabajado.
- Periodo de incapacidad temporal: los días de baja.
- Prestación: el importe de la incapacidad temporal. La empresa suele abonarlo en nómina mediante pago delegado; en una baja común, solo compensa con la Seguridad Social lo que corresponde desde el día 16, porque los días 4 a 15 son a su cargo.
- Complementos: la mejora del convenio, si existe.
- Deducciones: la prestación también se tiene en cuenta para la retención de IRPF.
Para entender cada línea de la nómina, tienes la guía de las partes de una nómina. Y para comprobar que los cálculos son correctos, cómo saber si tu nómina está bien calculada.
¿Quién paga durante una baja médica?
- Empresa: asume los días 4 a 15 de una baja por enfermedad común, y el día del accidente en un accidente de trabajo.
- INSS o mutua: asumen el resto. Desde el día 16 en una baja común, y desde el día siguiente en un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Es importante distinguir entre quién abona y quién asume el coste. Lo habitual es que la empresa te pague la prestación en tu nómina, como pago delegado, y que después se la descuente de sus cotizaciones a la Seguridad Social. Aunque la cobres de tu empresa, el coste lo asume el INSS o la mutua desde el día 16.
¿La baja médica afecta a las cotizaciones?
Estar de baja no interrumpe tu alta en la Seguridad Social. Esos días siguen contando para tus futuras prestaciones, como el paro o la jubilación.
La base de cotización durante la baja se calcula con reglas propias, relacionadas con la base reguladora, y no coincide con tu salario habitual. Por eso, tu nómina del mes de la baja no se parece a la de un mes trabajado.
Recuerda los porcentajes principales: 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21 en una baja común, y 75 % desde el día siguiente en un accidente de trabajo. Y comprueba si tu convenio mejora la prestación. Si prefieres que revisemos tu nómina del mes de la baja, mira nuestros planes de revisión.
Fuentes: Seguridad Social: cuantía y base reguladora de incapacidad temporal y Ley General de la Seguridad Social, artículos 169 a 174. Las situaciones especiales de IT, como menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo o gestación desde la semana 39, tienen reglas propias y no siguen todos los tramos de una baja común ordinaria.



