¿Me pueden hacer otro contrato temporal después de terminar el anterior?

¿Pueden hacerte otro contrato temporal cuando termina el anterior? Puede ser posible, pero no basta con que la empresa te lo ponga delante y lo firmes.

Para que sea legal, cada contrato temporal necesita una causa legal válida. Si no la hay, o si se encadenan contratos durante demasiado tiempo, el contrato puede convertirse en indefinido.

Aquí verás cuándo se puede, cuántos contratos seguidos hay y qué revisar antes de firmar.

¿Pueden hacerme otro contrato temporal en la misma empresa?

Sí, si hay una causa legal para ello. La regla general es que un contrato se presume indefinido. Solo se puede hacer temporal en dos casos:

  • Circunstancias de la producción: un aumento ocasional e imprevisible de la actividad, o una situación ocasional y previsible. En el primer caso, el máximo es de 6 meses, ampliable hasta un año por convenio sectorial. En el segundo, el límite es de 90 días al año natural, y no pueden ser seguidos.
  • Sustitución: cubrir a una persona que tiene derecho a reservar su puesto, por ejemplo por una baja. También para completar una jornada reducida, o para cubrir un puesto mientras se hace un proceso de selección, hasta un máximo de 3 meses.

La causa tiene que figurar por escrito en el contrato, con las circunstancias concretas. No sirve una frase genérica como «necesidades de la empresa».

Prorrogar o hacer un contrato nuevo

Son dos cosas distintas:

  • Prorrogar es alargar el mismo contrato. En el de circunstancias de la producción solo se puede hacer una vez, con acuerdo de las partes, y sin pasar de la duración máxima.
  • Hacer un contrato nuevo exige una causa nueva. Si es la misma causa que ya se usó, hay un problema.

Cada contrato tiene que cumplir los requisitos legales por sí mismo. Que el anterior fuera legal no hace legal el siguiente.

¿Cuántos contratos temporales me pueden hacer seguidos?

No hay un número fijo. Lo que existe son límites de tiempo y la exigencia de una causa real en cada contrato.

SituaciónQué ocurre
Más de 18 meses contratado en 24 meses, con dos o más contratos por circunstancias de la producciónPasas a ser fijo
Un puesto cubierto más de 18 meses en 24 con contratos por circunstancias de la producciónQuien lo ocupa pasa a ser fijo
Contratos sin causa válida o con la causa mal indicadaPueden considerarse indefinidos
No te dan de alta en la Seguridad SocialPasas a ser fijo cuando acaba un plazo igual al del periodo de prueba

Hay detalles importantes:

  • Mismo o distinto puesto: en el límite de 18 meses da igual si haces el mismo trabajo o uno distinto.
  • Misma empresa o grupo de empresas: se cuentan los contratos de todas las empresas del grupo.
  • ETT: los contratos hechos a través de una empresa de trabajo temporal también cuentan.
  • Con o sin pausa: se cuentan aunque haya días o meses sin contrato entre uno y otro.
  • Qué contratos no cuentan: en este cómputo cuentan los de circunstancias de la producción. No los de sustitución ni los formativos.

Un ejemplo orientativo. Trabajas 8 meses con un contrato, estás 2 meses sin contrato, trabajas 6 meses con otro, 1 mes de pausa y otros 5 meses con un tercero. En 22 meses de calendario has estado contratado 19 meses. Superas los 18 meses en un periodo de 24, así que podrías tener derecho a ser fijo.

En el sector público hay reglas propias, y la conversión en fijo no funciona igual. Si es tu caso, consúltalo.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar entre un contrato temporal y otro?

Con carácter general, no hay un periodo de espera obligatorio. La ley no dice que tengan que pasar 15 días, un mes o tres meses entre un contrato y el siguiente. Si continúas prestando servicios tras la fecha de finalización, revisa qué pasa si se acaba tu contrato y sigues trabajando.

Pero eso no significa que dejar pasar unos días lo haga legal. Hay tres razones:

  • El cómputo de los 18 meses se hace «con o sin solución de continuidad». Las pausas no reinician la cuenta.
  • La causa tiene que existir. Si el trabajo es permanente, no importa cuántos días pases sin contrato.
  • Los tribunales pueden considerar que la relación es única aunque haya habido pausas, incluso de varios meses, si se trata en realidad del mismo trabajo.

La pausa solo importa de forma indirecta. Por ejemplo, los 90 días de las situaciones ocasionales y previsibles son de un año natural, y no pueden ser seguidos.

¿Qué pasa si me hacen contratos temporales para el mismo puesto?

Es el caso más frecuente de problema. Qué hay que revisar:

  • La causa de cada contrato: si cambia de uno a otro o siempre es la misma.
  • Si el puesto es una necesidad permanente: si la empresa lo necesita todo el año, no es una situación ocasional.
  • Si se ha rotado a distintas personas por el mismo puesto.
  • Cuántos meses suman los contratos de los últimos 24 meses.

Cuándo la contratación puede ser fraudulenta

  • La causa indicada es falsa o no se corresponde con el trabajo real.
  • Se encadenan contratos para cubrir un puesto que es fijo en la práctica.
  • Se sigue trabajando después de la fecha de fin, sin firmar nada.
  • Se supera el límite de 18 meses en 24.

Qué puedes reclamar

  • Que se reconozca tu condición de fijo. Primero se pide a la empresa por escrito. Si no lo reconoce, se puede acudir al juzgado.
  • La antigüedad desde el primer contrato. Cuenta para vacaciones, complementos y también para cualquier indemnización.
  • Si ya te han despedido, una reclamación por despido improcedente, con la indemnización calculada con toda esa antigüedad. Lo explicamos en qué me corresponde si me despiden.

Ojo con los plazos. Cuando el contrato termina, el plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles. Lo tienes explicado en cuánto tiempo tengo para reclamar un despido. Si dudas, consulta con un abogado laboralista o un sindicato antes de que pase.

¿Qué debo revisar antes de firmar el nuevo contrato?

  • Causa de temporalidad: que sea concreta, real y distinta de la del contrato anterior.
  • Si es prórroga o contrato nuevo: la prórroga del de circunstancias de la producción solo puede hacerse una vez.
  • Fecha de inicio y duración: que no supere los máximos de 6 meses, o los 90 días al año, según el caso.
  • Puesto y funciones: si son las mismas del contrato anterior.
  • Periodo de prueba: si ya has hecho esas funciones en la empresa, normalmente no te pueden poner otro.
  • Meses acumulados: suma los contratos de los últimos 24 meses con esta empresa o su grupo.
  • Condiciones laborales: salario, categoría y convenio. Los temporales tienen los mismos derechos que los indefinidos, en proporción al tiempo trabajado.
  • Derechos de los contratos anteriores: la antigüedad, y la indemnización por fin de contrato temporal, que normalmente es de 12 días por año.

Si firmas y tienes dudas, no pasa nada por consultarlo después. Pero cuanto antes lo revises, más margen tendrás.

Recuerda: no hay un periodo de espera obligatorio, pero sí hace falta una causa real y no superar los 18 meses en 24. Si acaba un contrato temporal y quieres comprobar tu liquidación, revisamos tu finiquito: mira nuestros planes de revisión.

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