Durante una baja médica puedes seguir recibiendo ingresos aunque no trabajes. Pero no siempre te paga quien asume el coste.
El responsable depende del tipo de baja y de los días que lleves de baja. Y hay que distinguir dos cosas: quién te ingresa el dinero y quién asume la prestación. A veces son la misma entidad. A veces no.
¿Quién paga durante una baja médica?
Enfermedad común o accidente no laboral
- Días 1 a 3: no hay prestación de la Seguridad Social. Solo se cobra algo si tu convenio o tu contrato lo mejoran, y en ese caso lo paga la empresa.
- Días 4 a 15: la prestación la asume la empresa.
- Desde el día 16: la asume el INSS o la mutua, según quién tenga cubiertas las contingencias comunes de tu empresa.
El papel de la empresa es doble. Primero, paga de su bolsillo los días 4 a 15. Después, desde el día 16, suele seguir ingresándote la prestación en nómina, pero ese coste lo recupera.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Quién asume la prestación: la mutua, o el INSS si la empresa no está asociada a una mutua, desde el día siguiente a la baja.
- El día del accidente: la empresa paga tu salario íntegro.
- Cómo se paga normalmente: la empresa te ingresa la prestación en tu nómina y la recupera después. Es el mismo mecanismo que en la baja común.
Los porcentajes que se aplican en cada caso los tienes en cuánto se cobra estando de baja médica. Aquí solo importa quién paga.
¿La empresa me sigue pagando mientras estoy de baja?
Normalmente, sí. Esto es el pago delegado: la empresa te abona la prestación en tu nómina, como si fuera un concepto más, y luego la descuenta de lo que debe ingresar a la Seguridad Social.
Por eso puedes ver el dinero en tu nómina y en tu cuenta aunque, desde el día 16, el coste no sea de tu empresa.
Hay que separar dos ideas:
- Pagar: ingresarte el dinero en la cuenta.
- Asumir el coste: ser quien, al final, soporta el gasto de la prestación.
En algunos casos el pago es directo: te lo ingresa el INSS o la mutua sin pasar por la empresa. Ocurre, por ejemplo, si tu contrato termina durante la baja. Si la extinción es un despido, consulta también si pueden despedirte estando de baja médica.
¿Quién paga si la baja dura varios meses?
El pago continúa mientras la baja siga en vigor. Lo normal es que:
- El INSS o la mutua sigan asumiendo la prestación desde el día 16.
- La empresa siga ingresándotela en nómina, si hay pago delegado.
- La baja se vaya confirmando con los partes médicos de confirmación.
La duración máxima habitual es de 365 días. Al agotarse los 365 días, el control corresponde al INSS. Si no emite el alta, se entra en prórroga de IT, con un límite de 180 días adicionales. Alcanzar los 545 días no significa necesariamente que dejes de cobrar ese mismo día: pueden prolongarse los efectos económicos mientras se valora la incapacidad permanente, dentro de los límites legales.
Cuando cambia la situación, también puede cambiar quién te paga. Por ejemplo, si el contrato termina durante la baja, normalmente pasa a haber pago directo del INSS o la mutua. Si el cambio te afecta, pregunta cómo seguirás cobrando.
¿Qué pasa si la empresa no me paga durante la baja?
Antes de reclamar, comprueba qué ha fallado.
1. Averigua si es un problema de nómina o de la prestación
- De nómina: la empresa no ha incluido la prestación o la ha calculado mal.
- De la prestación: el INSS o la mutua no la han reconocido o no la han pagado todavía.
2. Revisa fechas y documentación
- Que la baja se haya emitido y comunicado correctamente por los canales oficiales. Desde el 1 de abril de 2023 no tienes que entregar a la empresa una copia del parte médico; la información se transmite electrónicamente a través del INSS.
- Que los partes de confirmación estén al día.
- Que la fecha de inicio de la baja sea la correcta.
3. Qué hacer ante un impago
- Pídelo por escrito a la empresa: indica el periodo y el importe que falta, y guarda una copia.
- Consulta con el INSS o la mutua si la prestación no está reconocida o si el pago debía ser directo.
- Reclama si no se arregla: distingue entre salarios o complementos de convenio impagados y una prestación de Seguridad Social no reconocida o mal calculada. El plazo de un año del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores se refiere a cantidades salariales; no debe trasladarse automáticamente a una reclamación de prestaciones. Lo vemos en qué hacer si la empresa te ha pagado menos.
¿Puede pagar más la empresa durante una baja?
Sí. Muchos convenios y algunos contratos mejoran la prestación con un complemento a cargo de la empresa.
- Complementos por convenio: por ejemplo, pagar los 3 primeros días o completar la prestación hasta el 100 % del salario.
- Mejoras pactadas en el contrato: si tu contrato lo recoge.
Pueden tener condiciones, como un número máximo de días. Mira qué dice el tuyo.
Un ejemplo sencillo, solo orientativo. La prestación legal son 45€ al día y tu convenio completa hasta el 100 % del salario, que son 60€ al día.
| Concepto | Quién lo asume | Importe al día |
|---|---|---|
| Prestación legal | INSS o mutua | 45€ |
| Complemento de convenio | Empresa | 15€ |
| Total que cobras | — | 60€ |
En la nómina pueden aparecer juntos, aunque los pague cada uno por su parte.
¿Cómo aparece el pago de la baja en la nómina?
En el mes en que empieza o termina la baja, la nómina mezcla dos periodos. Verás estas partes: Para revisar todos los conceptos, consulta también qué pasa con las pagas extra durante una baja médica.
- Días trabajados: el salario de los días en que sí has trabajado.
- Incapacidad temporal: la prestación por los días de baja, con un concepto que suele llamarse «IT contingencias comunes» o «IT accidente de trabajo».
- Complementos: la mejora del convenio, si existe, en una línea aparte.
- Deducciones: la prestación se tiene en cuenta para el IRPF. Revisa también la línea de cotizaciones, porque en el mes de la baja no se parece a la de un mes normal.
Para entender cada línea, tienes la guía de las partes de una nómina.
¿Qué revisar si no he cobrado correctamente durante la baja?
- Fecha de inicio de la baja: que coincida con tu parte de baja.
- Tipo de contingencia: si es enfermedad común o accidente de trabajo, porque cambia quién paga y desde cuándo.
- Días de incapacidad: que los días de la nómina cuadren con los del parte.
- Base reguladora: que sea la que corresponde. No es lo mismo que tu salario.
- Prestación reconocida: si el INSS o la mutua la han reconocido y desde qué fecha.
- Complemento de convenio: si tu convenio lo prevé y la empresa lo ha aplicado.
- Importe ingresado: que lo que llega a tu cuenta coincida con el líquido de la nómina.
Resumiendo: quien te ingresa el dinero no siempre es quien asume la prestación, y la empresa puede añadir un complemento por convenio o contrato. Si algo no cuadra, revisamos tu nómina del mes de la baja: mira nuestros planes de revisión.
Fuentes: Ley General de la Seguridad Social, artículos 169 a 174 y Seguridad Social: comunicación electrónica de partes desde abril de 2023. Las reglas generales de esta página tienen particularidades para situaciones especiales de IT y determinados sistemas especiales.



